Texto oficial
Artículo 3º.- Créase la Comisión del Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante también .la Comisión., con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente
de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y cuya función será la implementación
de las acciones reguladas en la presente ley.
La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de
Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el
territorio nacional.