Texto oficial
Artículo 4º.- Corresponderán a la Comisión las
siguientes funciones y deberes:
a) Proponer a las autoridades competentes las políticas
globales de certificación de competencias laborales.
b) Velar por la calidad, la transparencia y el resguardo
de la fe pública del Sistema, fijando las metodologías y
procedimientos que se utilizarán en su implementación.
c) Supervisar que los Centros de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales den cumplimiento a
las obligaciones que emanan de esta ley.
d) Desarrollar, adquirir, actualizar y aprobar, previa
evaluación, las propuestas presentadas por los Organismos
Sectoriales de Competencias Laborales respecto a la
generación, adquisición y actualización, así como
también la acreditación, de las Unidades de Competencias
Laborales que se aplicarán en el Sistema, manteniendo un
registro público de éstas, en los términos del artículo
25, Nº 2. Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en
consideración los niveles del Marco Nacional de
Cualificación para la formación técnico profesional.
En caso de rechazar dicha propuesta, deberá hacerlo
fundadamente.
e) Informar a los usuarios del sistema sobre los
evaluadores contratados por los Centros de Evaluación y
Certificación acreditados por ella, mediante los mecanismos
que determine al efecto. Para este fin, la Comisión podrá
requerir esta información de los Centros.
f) Validar los criterios y procedimientos de acreditación
y acreditar la condición de Centro de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales habilitado para
emitir certificados de competencias laborales, en
conformidad a la presente ley y al Sistema, mantener un
registro público de éstos, y revocar la inscripción en
dicho registro cuando corresponda.
g) Acreditar la condición de Evaluador habilitado para
evaluar competencias laborales de las personas, en
conformidad al Sistema, mantener un registro público de
éstos, y revocar la inscripción en dicho registro cuando
corresponda.
h) Crear y mantener un registro público de las
certificaciones otorgadas por los Centros de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales habilitados.
i) Publicar y entregar los balances financieros auditados,
así como también aprobar y presentar anualmente al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Presupuesto,
el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de Excedentes.
j) Elaborar las normas de funcionamiento de la Comisión y
administrar su patrimonio, con plenas facultades, incluyendo
aquellas referidas a la disposición de sus bienes.
k) Proporcionar la información financiera, contable, u
otra, que requieran o soliciten los Ministerios del Trabajo
y Previsión Social o de Hacienda, y entregar un informe de
gestión anual respecto de las metas propuestas y sus
resultados.
l) Poner a disposición de los usuarios del Sistema,
información relativa a los registros que mantiene la
Comisión.
m) Celebrar los actos o contratos con organismos
públicos, personas jurídicas de derecho público o
privado, nacionales, internacionales o extranjeras,
conducentes al cumplimiento de los fines del Sistema, entre Ley 21666
ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento Art. 1 N° 3 b)
recíproco de las certificaciones otorgadas. D.O. 20.04.2024
n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas
formativo-laborales, asociados a las Unidades de
Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido
en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles
del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación
técnico profesional.
ñ) Mantener una cooperación permanente y sistemática
con el Ministerio de Educación en materias de su
competencia, con el objeto de propender a la articulación
de la formación técnico profesional y a la implementación
del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación
técnico profesional, entre otros fines.
o) Cumplir las demás funciones y deberes que le asigna la
ley.