Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión estará integrada por
nueve miembros que tengan reconocida calidad técnica en el
ámbito de las competencias laborales, los que serán
designados de conformidad a lo establecido en el reglamento,
de la siguiente forma:
a) Un miembro designado por el Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
b) Un miembro designado por el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
c) Un miembro designado por el Ministro de Educación.
d) Tres miembros designados por las organizaciones de
empleadores de mayor representatividad del país entre los
representantes de los sectores productivos participantes del
Sistema.
e) Tres miembros designados por las centrales de
trabajadores de mayor representatividad del país.
No podrán ser miembros de la Comisión aquellas
personas que tengan un vínculo de dependencia laboral, de
propiedad o sean directivos de un centro de evaluación y
certificación de competencias laborales, de un organismo
técnico de capacitación y de un organismo técnico
intermedio para capacitación. De igual forma, los miembros
no podrán ejercer como evaluadores del Sistema.
Los miembros de la Comisión durarán cuatro años en
sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período
adicional. La renovación se realizará por parcialidades
cada dos años, según se establezca en el reglamento.
En el caso de vacancia, la designación del
reemplazante se efectuará dentro de los treinta días
corridos siguientes de producida ésta, siguiendo el mismo
procedimiento indicado en el inciso primero. El reemplazante
durará en sus funciones por el tiempo que reste para
completar el período del miembro reemplazado.
La Comisión será presidida por aquel de sus
integrantes que sus miembros designen y durará en su cargo
dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, para lo
cual se requerirá del voto favorable de todos los
integrantes en ejercicio de la Comisión. Además,
designará un Vicepresidente que durará dos años en su
cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El
Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia
o impedimento de éste.
La Comisión sesionará con, a lo menos, cinco de sus
miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta
de los miembros presentes. Su Presidente dirimirá los
empates que pudieren producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos para aprobar
cada año el Presupuesto, el Plan de Trabajo y el Plan de
Inversiones, deberán adoptarse con el voto de la mayoría
de sus miembros en ejercicio.
El miembro que estime necesario salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de la Comisión,
deberá hacer constar en el acta respectiva su oposición,
fundamentando su voto de minoría.