Texto oficial
Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será
aplicable lo establecido en los capítulos 1º y 2º del
Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses.
Asimismo, deberán observar durante el ejercicio de sus
funciones una conducta intachable y un desempeño honesto y
leal. Cualquier incumplimiento de sus obligaciones o
prohibiciones será sancionado de conformidad a las normas y
procedimiento que fije la Comisión en su estatuto de
funcionamiento. Las sanciones podrán ir desde la
amonestación hasta la remoción en los casos más graves.
En este último caso podrá apelarse de la medida ante el
Presidente de la República, quien resolverá sin recurso
ulterior.
Se considerarán casos graves de incumplimiento, los
siguientes:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la información
reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón
de sus funciones propias.
2. Hacer valer indebidamente su condición de miembro de
la Comisión para influir sobre una persona, con el objeto
de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o
para un tercero.
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes
entregados a la Comisión para la consecución de los fines
del Sistema, en provecho propio o de terceros.
4. Ejecutar actividades, utilizar personal o recursos
destinados al uso exclusivo de la Comisión o del Sistema en
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón de su
calidad de miembro de la Comisión, para sí o para
terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier
naturaleza.
6. Intervenir, en razón de sus funciones propias
entregadas en su calidad de miembro de la Comisión, en
asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan
el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista
cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y
legalidad que rigen las actuaciones propias de la Comisión,
conforme el marco legal dado por la presente ley.
8. Incumplir de forma contumaz la obligación de rendir su
declaración de patrimonio.