Texto oficial
Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión deberán
presentar una declaración de intereses que exprese
cualquier vinculación, ya sea de carácter profesional, por
actividades económicas o de parentesco con los directivos,
gerentes o socios de un centro de evaluación y
certificación de competencias laborales habilitado, un
organismo técnico de capacitación o con un organismo
técnico intermedio para capacitación. El reglamento
establecerá los requisitos de las declaraciones y
contendrá las demás normas necesarias para dar
cumplimiento a estas disposiciones.
Los miembros de la Comisión deberán inhabilitarse
cuando ésta realice un pronunciamiento que afecte a
entidades con las cuales tengan las relaciones descritas en
el inciso anterior.