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Artículo 8 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052187

Texto oficial

Artículo 8°.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley. La Comisión, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley, elaborará un reglamento interno que normará lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Ejecutiva, el que se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo.