Texto oficial
Artículo 8°.- La Comisión tendrá una Secretaría
Ejecutiva cuyas funciones serán las que le encomienda esta
ley.
La Comisión, dentro del plazo de ciento ochenta días
a contar de la vigencia de la presente ley, elaborará un
reglamento interno que normará lo concerniente al
funcionamiento y personal de la Secretaría Ejecutiva, el
que se regirá por las disposiciones del Código del
Trabajo.