Texto oficial
Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos
Sectoriales de Competencias Laborales:
a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas
a las Unidades de Competencias Laborales, que den
consistencia al sistema.
b) Solicitar a la Comisión la acreditación de
Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y
proponerle su adquisición.
c) Proveer información sobre los requerimientos de
capital humano del sector productivo al que representan,
así como definir los requerimientos para la capacitación,
formación y certificación de cada perfil ocupacional, en
consideración a los niveles establecidos por el Marco
Nacional de Cualificaciones para la formación técnico
profesional.
Los organismos sectoriales deberán estar compuestos,
al menos, por representantes de la Administración Central
del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una
vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán
con el apoyo metodológico y administrativo de la
Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas
reglamentarias que regularán su funcionamiento.