Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos de esta ley, los
procesos de evaluación y certificación de competencias
laborales serán desarrollados por entidades ejecutoras
acreditadas, denominadas Centros de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales, en adelante, los
"Centros".
Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluar las
competencias laborales de las personas que lo soliciten, de
acuerdo a las unidades de competencias laborales acreditadas
por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando
corresponda.
Para su labor de evaluación, los Centros contratarán
evaluadores que desarrollarán los procesos de
certificación de competencias laborales.
No podrán cumplir estas funciones quienes se
desempeñen en calidad de director, gerente o administrador
de las instituciones reguladas en la ley N° 19.518, sobre
Estatuto de Capacitación y Empleo, o la hayan tenido dentro
de los últimos dos años contados desde el término de su
relación con ellas.
Los Centros deberán prestar sus servicios de acuerdo a
las normas y procedimientos sancionados por la Comisión, y
responderán por las acciones u omisiones de los evaluadores
de su dependencia.
Los Centros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aplicar los procedimientos y metodologías validadas
por la Comisión, en los procesos de evaluación y
certificación de competencias laborales.
b) Aplicar las unidades de competencias laborales
acreditadas por la Comisión, en los procesos de evaluación
y certificación.
c) Mantener las evidencias del proceso de evaluación de
las competencias laborales de las personas, por los
períodos y en las formas que indique el reglamento.
d) Informar a la Comisión, por escrito, de cualquiera
circunstancia que altere o cambie, de manera sustancial, los
antecedentes de los Centros, considerados para el proceso de
su acreditación, establecidos en el artículo 19 de la
presente ley.
e) Desarrollar su labor, con total independencia,
imparcialidad e integridad.