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Artículo 16 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052198

Texto oficial

Artículo 16.- Los certificados de competencias laborales que se otorguen en conformidad a esta ley, tendrán la calidad de instrumentos públicos; y su falsificación o utilización maliciosa será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.