Texto oficial
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión acreditar
a los Centros que cumplan con los requisitos de idoneidad,
imparcialidad, y competencia, así como con los requisitos y
criterios que se establecen en la presente ley y en su
reglamento, y con los que apruebe la Comisión, para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley.
En los casos en que la entidad postulante no cumpla
íntegramente con los requisitos establecidos en el inciso
anterior, la Secretaría Ejecutiva formulará las
observaciones que deberán ser subsanadas por el postulante
dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde su
notificación, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud
si no subsana las observaciones realizadas dentro del
referido plazo.
La Comisión podrá encomendar a personas jurídicas de
derecho público o privado, la ejecución de las actividades
necesarias para la evaluación de los Centros, tendientes a
la acreditación de los mismos.
La acreditación se otorgará por un plazo que podrá
ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que
establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la
Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos
previstos en esta ley.