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Artículo 19 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052201

Texto oficial

Artículo 19.- Para obtener la acreditación como Centro, las entidades postulantes deberán cumplir con los criterios que defina la Comisión de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de los Centros; y además con los siguientes requisitos: 1°. Tener personalidad jurídica. 2°. Acreditar que los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales forman parte de los objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que se rigen. 3°. Tener contratado personal idóneo para la dirección y administración del Centro y para la evaluación de los trabajadores. 4°. Ser propietario, o disponer a otro título que otorgue posesión o mera tenencia, de la infraestructura necesaria para desempeñar las labores de evaluación y certificación de competencias laborales propias del sector productivo o área de la actividad económica en el cual desea desarrollar sus acciones. 5°. Contar con procesos operacionales que aseguren la idoneidad y transparencia de las decisiones que ellas adopten. El reglamento de esta ley, establecerá la forma y condiciones a través de las cuales se acreditarán los requisitos y criterios anteriormente prescritos.