Texto oficial
Artículo 19.- Para obtener la acreditación como
Centro, las entidades postulantes deberán cumplir con los
criterios que defina la Comisión de manera general y
pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y
competencia de los Centros; y además con los siguientes
requisitos:
1°. Tener personalidad jurídica.
2°. Acreditar que los servicios de evaluación y
certificación de competencias laborales forman parte de los
objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que
se rigen.
3°. Tener contratado personal idóneo para la dirección y
administración del Centro y para la evaluación de los
trabajadores.
4°. Ser propietario, o disponer a otro título que otorgue
posesión o mera tenencia, de la infraestructura necesaria
para desempeñar las labores de evaluación y certificación
de competencias laborales propias del sector productivo o
área de la actividad económica en el cual desea
desarrollar sus acciones.
5°. Contar con procesos operacionales que aseguren la
idoneidad y transparencia de las decisiones que ellas
adopten.
El reglamento de esta ley, establecerá la forma y
condiciones a través de las cuales se acreditarán los
requisitos y criterios anteriormente prescritos.