Texto oficial
Artículo 21.- La acreditación que se otorgue a los
Centros se extenderá exclusivamente a aquellos ámbitos que
la Comisión señale, conforme al contenido de cada
solicitud y a los antecedentes de la evaluación.
La calidad de Centro habilitado no podrá ser
transferida o cedida, ni perpetua ni temporalmente, a
título gratuito u oneroso, ni ser objeto de transacción
civil o comercial alguna.