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Artículo 21 de la Ley 20.267

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272829 · idParte: 8052203

Texto oficial

Artículo 21.- La acreditación que se otorgue a los Centros se extenderá exclusivamente a aquellos ámbitos que la Comisión señale, conforme al contenido de cada solicitud y a los antecedentes de la evaluación. La calidad de Centro habilitado no podrá ser transferida o cedida, ni perpetua ni temporalmente, a título gratuito u oneroso, ni ser objeto de transacción civil o comercial alguna.