Texto oficial
Artículo 22.- De la resolución de la Comisión que
deniegue la acreditación a que se refiere el artículo 18
de esta ley, procederá recurso de reposición ante dicho
organismo, debiendo interponerse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución
denegatoria.
Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión
Social, conocer de la apelación que se interponga en contra
de la resolución que rechace el recurso de reposición
presentado ante la Comisión. Este recurso deberá
interponerse en el plazo de diez días hábiles contados
desde la notificación de dicha resolución.
El Ministro del Trabajo y Previsión Social tendrá un
plazo de treinta días hábiles para resolver. Si
transcurrido el plazo no existiere pronunciamiento, se
entenderá que el Ministro acoge el reclamo y la Comisión
deberá dictar la resolución que disponga la acreditación
del respectivo Centro.