Texto oficial
Artículo 23.- La Comisión supervisará que los
procesos de evaluación y certificación, sean ejecutados
por los Centros de acuerdo al Sistema que crea esta ley,
debiendo velar porque éstos den cumplimiento a las
obligaciones contempladas en la presente ley y en su
reglamento. Para estos efectos, la Comisión podrá requerir
de los administradores y responsables de los Centros, todas
las explicaciones y antecedentes que juzgue necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades
que les corresponden a otros organismos.