Texto oficial
Artículo 26.- El servicio de evaluación y
certificación de competencias laborales establecido en la
presente ley, podrá ser financiado mediante cualquiera de
las siguientes alternativas:
a) A través de recursos propios de la persona que
solicita el servicio.
b) Con recursos provenientes de la empresa en la que el
trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la
franquicia tributaria señalada en el inciso primero del
artículo 36 de la ley N° 19.518, para aquellos
beneficiarios que esta norma contempla.
c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de
Presupuestos del Sector Público, para acciones de
evaluación y certificación de competencias laborales.
d) A través de los respectivos presupuestos destinados a
capacitación en las entidades pertenecientes al sector
público.