Texto oficial
Artículo 3º.- La disposición del N° 4º del artículo 33 de la ley N° 12,861, regirá solamente a partir desde el 1º de Enero de 1959 y se aplicará a las rentas producidas en el año 1958.
Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174943.