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Artículo 3 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174943.

Texto oficial

Artículo 3º.- La disposición del N° 4º del artículo 33 de la ley N° 12,861, regirá solamente a partir desde el 1º de Enero de 1959 y se aplicará a las rentas producidas en el año 1958.