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Artículo 16 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174956.

Texto oficial

Artículo 16.- Concédese un nuevo plazo de dos meses, a contar de la promulgación de esta ley, para que el Presidente de la República reglamente la forma de aplicar las franquicias establecidas en los artículos 93 y 94 de la ley N° 12,861.