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Artículo 17 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174957.

Texto oficial

Artículo 17.- Prorrógase hasta el 16 de Agosto de 1958 el plazo para hacer las declaraciones a que se refiere el artículo 108 de la ley N° 12,861, y hasta el 16 de Septiembre de 1958, inclusive, el plazo para pagar el impuesto respectivo. Reemplázase en el inciso cuarto del referido artículo 108º, la frase final que dice: "más un aumento del 20%", por esta otra: "más un aumento del 10%".