Texto oficial
Artículo 17.- Prorrógase hasta el 16 de Agosto de 1958 el plazo para hacer las declaraciones a que se refiere el artículo 108 de la ley N° 12,861, y hasta el 16 de Septiembre de 1958, inclusive, el plazo para pagar el impuesto respectivo.
Reemplázase en el inciso cuarto del referido artículo 108º, la frase final que dice: "más un aumento del 20%", por esta otra: "más un aumento del 10%".