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Artículo 18 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174958.

Texto oficial

Artículo 18.- Reemplázase la letra b), del artículo 4º, de la ley N° 11,741, modificado por el artículo 1º de la ley número 12,084, por el artículo 28 de la ley N° 12,434, y por el artículo 61 de la ley N° 12,861, por la siguiente: b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior se aplicará uno extraordinario de $30 a cada paquete, caja o envoltorio, cuyo precio de venta al consumidor sea superior a $100 por cada 20 cigarrillos".