Texto oficial
Artículo 19.- En los casos en que las disposiciones contenidas en la ley Nº 12,120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones y las reglamentarias correspondientes establezcan la obligación de consignar previamente para deducir el reclamo respectivo, el plazo para reclamar y consignar será de diez días hábiles, contados desde la fecha del giro de la orden de ingreso.