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Artículo 19 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174959.

Texto oficial

Artículo 19.- En los casos en que las disposiciones contenidas en la ley Nº 12,120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones y las reglamentarias correspondientes establezcan la obligación de consignar previamente para deducir el reclamo respectivo, el plazo para reclamar y consignar será de diez días hábiles, contados desde la fecha del giro de la orden de ingreso.