Texto oficial
Artículo 6.o En una misma Junta no podrán actuar simultáneamente los cónyuges o parientes legítimos consanguíneos o afines en toda la línea recta. Si el caso se presenta, el impedimento será removido eliminando al Delegado titular de la Dirección del Registro Electoral o al del Gabinete Provincial de Identificación, en este mismo orden y reemplazándolo por el suplente respectivo. Si de la aplicación de esta regla resulta una nueva inhabilidad, tendrá lugar en el orden que se ha señalado lo dispuesto en el artículo 5.o respecto de los Delegados suplentes.