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Artículo 6 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810919.

Texto oficial

Artículo 6.o En una misma Junta no podrán actuar simultáneamente los cónyuges o parientes legítimos consanguíneos o afines en toda la línea recta. Si el caso se presenta, el impedimento será removido eliminando al Delegado titular de la Dirección del Registro Electoral o al del Gabinete Provincial de Identificación, en este mismo orden y reemplazándolo por el suplente respectivo. Si de la aplicación de esta regla resulta una nueva inhabilidad, tendrá lugar en el orden que se ha señalado lo dispuesto en el artículo 5.o respecto de los Delegados suplentes.