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Artículo 23 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810937.

Texto oficial

Artículo 23. La inscripción es un acto personal que requiere necesariamente la presencia del ciudadano y sólo se perfecciona por la firma de éste, escrita en ambos ejemplares del Registro. La falta de la firma en uno de ellos vicia de nulidad la respectiva inscripción.