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Artículo 24 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810939.

Texto oficial

Artículo 24. Están obligados a inscribirse en los Registros Electorales los chilenos que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 21 años de edad, y b) Saber leer y escribir. La inscripción deberá realizarse ante la Junta Inscriptora de la comuna subdelegación o de la circunscripción del Registro Civil en que se estuviere domiciliado. No obstante, los parlamentarios podrán inscribirse ante la Junta Inscriptora de la cabecera de cualquiera de los departamentos que representen.