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Artículo 36 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280479.

Texto oficial

Artículo 36. Las facultades a que se refiere el presente Título se entienden sin perjuicio de las que otras leyes, especialmente las de orden militar, concedan al Presidente de la República para proveer a la defensa nacional en los casos de guerra, ataque o invasión exteriores.