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Artículo 3 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857380.

Texto oficial

Artículo 3.o Corresponderá a la Comisión de Cambios Internacionales fiscalizar las operaciones de comercio exterior que se efectúen en conformidad a esta ley, para cuyo efecto podrá fiscalizar que el precio de las mercaderías que se exporten o importen corresponda al precio real de esas mercaderías en el mercado internacional, como, asimismo, dictar normas para asegurar los retornos en las exportaciones y liquidación de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden sobre esta materia a la Superintendencia de Aduanas, de acuerdo con sus leyes respectivas.