Texto oficial
Artículo 3.o Corresponderá a la Comisión de Cambios Internacionales fiscalizar las operaciones de comercio exterior que se efectúen en conformidad a esta ley, para cuyo efecto podrá fiscalizar que el precio de las mercaderías que se exporten o importen corresponda al precio real de esas mercaderías en el mercado internacional, como, asimismo, dictar normas para asegurar los retornos en las exportaciones y liquidación de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden sobre esta materia a la Superintendencia de Aduanas, de acuerdo con sus leyes respectivas.