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Artículo 10 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857387.

Texto oficial

Artículo 10. La introducción al resto del territorio nacional de mercaderías extranjeras, aun cuando se hayan nacionalizado en las zonas a que se refiere este Título, se sujetará en todo a la legislación general vigente en el país o a la regional que corresponda. En tales casos las Aduanas recaudarán los derechos consulares correspondientes.