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Artículo 11 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857388.

Texto oficial

Artículo 11. Las mercaderías extranjeras importadas en las zonas a que se refiere este Título o en otro territorio que goce de un régimen tributario aduanero especial, se considerarán nacionalizadas solamente respecto de dichas zonas o territorios. No obstante, al ser importadas al resto del país, les servirán de abono los derechos que allí hubieren pagado. La introducción al resto del territorio nacional de mercaderías manufacturadas con materias primas o materiales de origen extranjero en las zonas a que se refiere este Título quedará gravada con los derechos e impuestos que afectan a la materia prima o materiales y quedarán afectos a las disposiciones generales que rigen en el país.