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Artículo 12 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857389.

Texto oficial

Artículo 12. Durante el plazo de quince años, contados desde el 1.o de Enero de 1959, los impuestos que a continuación se señalan serán pagados por las industrias de cualesquiera naturaleza que sean, que existan o se instalen en la zona a que se refiere este Título, con una reducción del 90% de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales: a) Impuestos a la renta que afecten a las utilidades. Esta franquicia no incluye el impuesto global complementario que pueda afectar personalmente a cada industrial, y b) Las contribuciones de bienes raíces que afecten a los inmuebles de propiedad de las mismas industrias y destinados al giro de sus negocios. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la industria salitrera y a la gran minería del cobre.