Texto oficial
Artículo 13. Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal.
Esta exención regirá por el plazo de quince años contado desde la fecha de terminación de las obras y se aplicará a las construcciones que se inicien antes del 1.o de Enero de 1963.