Texto oficial
Artículo 14. Exímese de impuestos y contribuciones a todas las construcciones en la parte que estén destinadas o que se destinen a las reparticiones del Estado, a instituciones de beneficencia o a establecimientos educacionales.
Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857391.