Texto oficial
Artículo 29. Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años.
Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857407.