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Artículo 1 de la Ley 12.957

Reemplaza el articulo 1° y deroga el articulo 6° de la ley 10.134, de 26 de diciembre de 1951, que autorizo a la municipalidad de los andes para contratar emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000; deroga la ley 11.514, de 14 de abril de 1954, que introdujo modificaciones al texto de la ley 10.134, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27310 · idParte: 8845190

Texto oficial

"Artículo 1° Derógase la ley N° 11.514, de 14 de abril de 1954.