Texto oficial
Artículo 2° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 10.134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos, con un interés no superior al 12% anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito o bancarias que los otorguen."