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Artículo 2 de la Ley 12.957

Reemplaza el articulo 1° y deroga el articulo 6° de la ley 10.134, de 26 de diciembre de 1951, que autorizo a la municipalidad de los andes para contratar emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000; deroga la ley 11.514, de 14 de abril de 1954, que introdujo modificaciones al texto de la ley 10.134, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27310 · idParte: 8845191

Texto oficial

Artículo 2° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 10.134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente: "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos, con un interés no superior al 12% anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito o bancarias que los otorguen."