Ley 12.957
Reemplaza el articulo 1° y deroga el articulo 6° de la ley 10.134, de 26 de diciembre de 1951, que autorizo a la municipalidad de los andes para contratar emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000; deroga la ley 11.514, de 14 de abril de 1954, que introdujo modificaciones al texto de la ley 10.134, citada.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 27310