Texto oficial
Artículo 3° Estos fondos serán destinados para los fines indicados en la ley N° 10.134.
Reemplaza el articulo 1° y deroga el articulo 6° de la ley 10.134, de 26 de diciembre de 1951, que autorizo a la municipalidad de los andes para contratar emprestitos hasta por la cantidad de $ 10.000.000; deroga la ley 11.514, de 14 de abril de 1954, que introdujo modificaciones al texto de la ley 10.134, citada.
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