Texto oficial
Artículo 4.o Las sesiones de la Junta sólo podrán
efectuarse con una asistencia mínima de seis de sus
miembros y los acuerdos deberán contar con el quórum de la
mayoria absoluta de sus miembros presentes.
La Junta deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto
éste como sus modificaciones deberán ser aprobados por
decreto supremo.
El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que
resuelvan los casos de empate y que señalen quórum
especiales para determinados acuerdos.
Para los efectos del artículo 8.o del Código de
Procedimiento Civil, la representación judicial y
extrajudicial de la Junta la tendrá su presidente.