Texto oficial
Artículo 5.o El producido de los gravámenes a que se
refieren los artículos 19.o, 20.o, 23.o, 26.o, 27.o y 29.o
se depositará en la Tesorería Comunal de Arica en una
cuenta especial de depósitos de terceros a la orden de la
Junta de Adelanto de Arica. La Junta deberá destinar estos
recursos al cumplimiento de las finalidades de la presente
ley.