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Artículo 5 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175113

Texto oficial

Artículo 5.o El producido de los gravámenes a que se refieren los artículos 19.o, 20.o, 23.o, 26.o, 27.o y 29.o se depositará en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial de depósitos de terceros a la orden de la Junta de Adelanto de Arica. La Junta deberá destinar estos recursos al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.