Texto oficial
Artículo 6.o Antes del 1.o de Noviembre de cada año,
la Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de
la República un Presupuesto anual de Inversiones y otro de
Gastos Administrativos. Estos gastos no podrán exceder del
4% de los fondos a que se refiere el artículo 5.o y se
harán con cargo a dichos fondos.
Si los Presupuestos a que se refiere el inciso anterior
no fueren aprobados y publicados a más tardar antes del 1.o
de Enero del año siguiente, regirán los proyectos
presentados por la Junta.
La Junta de Adelanto de Arica desempeñará sus
funciones bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.