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Artículo 6 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175114

Texto oficial

Artículo 6.o Antes del 1.o de Noviembre de cada año, la Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República un Presupuesto anual de Inversiones y otro de Gastos Administrativos. Estos gastos no podrán exceder del 4% de los fondos a que se refiere el artículo 5.o y se harán con cargo a dichos fondos. Si los Presupuestos a que se refiere el inciso anterior no fueren aprobados y publicados a más tardar antes del 1.o de Enero del año siguiente, regirán los proyectos presentados por la Junta. La Junta de Adelanto de Arica desempeñará sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.