Texto oficial
Artículo 7.o En la confección del Presupuesto de
Inversiones la Junta contemplará preferentemente:
a) Su concurrencia a la construcción de las obras
portuarias de Arica y demás obras públicas que señale el
Presidente de la República a través del Ministerio de
Hacienda. Estas obras se ejecutarán bajo la inspección de
las reparticiones u organismos técnicos competentes;
b) Su concurrencia a la construcción de edificios para
hoteles, teatros, viviendas, locales comerciales, almacenes
de depósito, balnearios y, en general, obras que promuevan
el progreso o tiendan a fomentar el turismo en el
departamento.
Las inversiones en viviendas populares no podrán ser
inferiores a un 5% de los ingresos totales de la Junta de
Adelanto de Arica.
c) Una suma destinada a subvencionar a la Municipalidad
de Arica en los casos en que la misma Junta lo estime
necesario. Esta suma pasará a incrementar los fondos
provenientes del artículo 29.o de la ley N.o 11,828 y su
inversión se sujetará a la citada disposición;
d) Su concurrencia a la instalación de una radio
transmisora de alta potencia en la ciudad de Arica, y
e) Una cantidad equivalente al 10% del total de los
recursos que obtenga para ser entregada a la Caja de
Colonización Agrícola con el objeto de que esta
institución la invierta de acuerdo con su ley orgánica, en
la adquisición y habilitación de terrenos en el
departamento de Arica y luego de cumplidas las finalidades
de colonización en este departamento, para ser invertida en
el resto de la provincia de Tarapacá. De la inversión que
efectúe deberá rendir cuenta a la Junta de Adelanto antes
del 1.o de Noviembre de cada año.