Texto oficial
Artículo 8.o Los gastos e inversiones que realice la
Junta estarán sometidos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Los ingresos, gastos e inversiones de cualquier orden de
la Junta figurarán en los presupuestos anuales de la
Nación. Copia de estos mismos ingresos, gastos e
inversiones, se remitirá a la Cámara de Diputados.