Texto oficial
Artículo 9.o Las divisas provenientes de la
exportación de: productos naturales del departamento de
Arica, productos manufacturados en dicha zona, productos
señalados en las letras a) y b) del artículo 10.o que no
hayan sufrido transformación, y las provenientes del
retorno de servicios, se liquidarán en el departamento de
Arica de acuerdo con las normas generales establecidas en el
decreto de Hacienda N.o 6.973, de 1.o de Septiembre de 1956,
que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre
Comisión de Cambios Internacionales.