Texto oficial
Artículo 15. Las exportaciones desde el departamento de
Arica de mercaderías manufacturadas, elaboradas,
semielaboradas, transformadas producidas en el señalado
departamento, íntegramente con materias primas o materiales
nacionales no originarios de él, o con materias primas o
materiales nacionalizados en el resto del país, por
industrias autorizadas en dicho departamento, se sujetarán
en todo a las normas generales vigentes para el comercio de
exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o
materiales.
En todo caso el precio y calidad de las mercaderías que
se exporten desde el departamento de Arica, quedará sujeto
a la fiscalización de la Comisión de Cambios
Internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93.o y
94.o de la ley N.o 12,861, estas exportaciones quedarán
exentas del pago de los derechos de exportación y del
impuesto de embarque de la ley N.o 3,852 y sus
modificaciones.