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Artículo 15 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175123.

Texto oficial

Artículo 15. Las exportaciones desde el departamento de Arica de mercaderías manufacturadas, elaboradas, semielaboradas, transformadas producidas en el señalado departamento, íntegramente con materias primas o materiales nacionales no originarios de él, o con materias primas o materiales nacionalizados en el resto del país, por industrias autorizadas en dicho departamento, se sujetarán en todo a las normas generales vigentes para el comercio de exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o materiales. En todo caso el precio y calidad de las mercaderías que se exporten desde el departamento de Arica, quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión de Cambios Internacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93.o y 94.o de la ley N.o 12,861, estas exportaciones quedarán exentas del pago de los derechos de exportación y del impuesto de embarque de la ley N.o 3,852 y sus modificaciones.