Texto oficial
Artículo 16. Las mercaderías nacionales y las
mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, que se
lleven del sur del país al departamento de Arica, podrán
sujetarse, según el caso, al régimen establecido para la
reexportación o las exportaciones con las modalidades que
acuerde el Superintendente de Aduanas.