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Artículo 16 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175124

Texto oficial

Artículo 16. Las mercaderías nacionales y las mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, que se lleven del sur del país al departamento de Arica, podrán sujetarse, según el caso, al régimen establecido para la reexportación o las exportaciones con las modalidades que acuerde el Superintendente de Aduanas.