Texto oficial
Artículo 17. La calidad de mercadería nacional
respecto de los productos naturales del departamento de
Arica y de las Mercaderías en cuya manufactura no se hayan
empleado materias primas o materiales de origen extranjero,
se acreditará ante el Administrador de la Aduana
correspondiente quien la certificará en el respectivo
documento de destinación aduanera.