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Artículo 18 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175126.

Texto oficial

Artículo 18. La autorización para la instalación de nuevas industrias en el departamento de Arica o en otra zona que goce de un régimen tributario y aduanero especial, se regirá por las normas generales del país.