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Artículo 31 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175139

Texto oficial

Artículo 31. A contar del 1.o de Enero de 1959 la actividad hotelera del departamento de Arica, clasificada como tal conforme a la Ley de Rentas Municipales, legalmente establecida o que se establezca, gozará de todas las franquicias que esta ley u otras otorguen en favor de las industrias de ese departamento. Para gozar de estos beneficios se requiere que los establecimientos respectivos cuenten con treinta habitaciones para alojamiento como mínimo y con las condiciones de higiene y comodidad que determinen el Servicio Nacional de Salud local y la Junta de Adelanto de Arica.