Texto oficial
Artículo 32. No regirán las limitaciones establecidas
en el artículo 138.o de la ley N.o 11,256, de 16 de Julio
de 1954, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas para los
hoteles que se hayan instalado o se instalen en el
departamento de Arica, con una capacidad de treinta
habitaciones para alojamiento como mínimo.