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Artículo 32 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175140

Texto oficial

Artículo 32. No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 138.o de la ley N.o 11,256, de 16 de Julio de 1954, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas para los hoteles que se hayan instalado o se instalen en el departamento de Arica, con una capacidad de treinta habitaciones para alojamiento como mínimo.