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Artículo 33 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175141

Texto oficial

Artículo 33. La transferencia de los predios fiscales a que se refiere la ley número 11,825, de 13 de Julio de 1955, que se destinen a la construcción de viviendas, se hará gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes, en calidad de asalariados de cualquiera institución de previsión social y siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8.o de la ley N.o 11,825; b) Tener un período de afiliación no inferior a cinco años, y c) Acreditar que tienen su domicilio y residencia en la zona a que se refiere la presente ley. También será gratuita la transferencia que se haga a las personas que reúnan todos los requisitos anteriormente señalados y cuyo compromiso de transferencia a virtud de la aplicación de la ley N.o 11,825, se haya hecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Las personas que por aplicación de la referida ley N.o 11,825 tengan compromisos de transferencia, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que no reúnan la calidad de asalariados actualmente imponentes de cualquiera institución de previsión social, pero que cumplan con los requisitos de las letras a) y c) pagarán por la transferencia un valor que no podrá ser superior al 50 % de la tasación efectuada por la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichos predios se destinen a la construcción de viviendas económicas. Para los efectos de la prioridad en la asignación de los sitios, cuando concurran varios solicitantes, la autoridad competente aplicará las tablas de puntaje que utiliza la Corporación de la Vivienda. Las viviendas a que se refiere el presente artículo, deberán construirse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. En caso contrario deberá pagarse el valor del predio que se transfiere conforme a las normas de la ley N.o 11,825.