Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27344 · idParte: 7175142

Texto oficial

Artículo 34. Las industrias extractivas, pesqueras y aquellas que emplean solamente materias primas de la zona, podrán gozar de un régimen crediticio especial que no se considerará incluído dentro de los márgenes generales fijados por el Banco Central de Chile.