Texto oficial
Artículo 3.o Las industrias establecidas en Arica que
manufacturen productos con materias primas nacionales y
extranjeras, cuyos envíos se expidan al sur del país, y a
las cuales se les conceda la calidad de "producción
nacional" tendrán derecho a que la Aduana de Arica les
restituya el total de sus garantías después de comprobar
la efectividad del pago de los derechos correspondientes por
las materias primas extranjeras empleadas.